La Directiva Marco del Agua. Objeto
La Directiva 2000/60/CE, DMA en adelante, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Aunque la información en la red es extensa, vamos a recomendar la web directivamarco.es, especializado en la DMA, donde podréis encontrar mucha información al respecto. Para analizar esta Directiva vamos a iniciar una serie resumenes empezando por el Art 1 (objeto) para a continuación ver el Art. 4 (objetivos ambientales).
El objeto de la DMA viene marcado en el Art. 1 y se resume a continuación:
El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para
la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas
de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:
a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el
estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus
necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales
directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;
b) promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo
plazo de los recursos hídricos disponibles;
c) tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio
acuático, entre otras formas mediante medidas específicas
de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las
pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción
o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas
de sustancias peligrosas prioritarias;
d) garantice la reducción progresiva de la contaminación del
agua subterránea y evite nuevas contaminaciones; y
e) contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y
sequías y que contribuya de esta forma a:
-garantizar el suministro suficiente de agua superficial o
subterránea en buen estado, tal como requiere un uso del
agua sostenible, equilibrado y equitativo,
-reducir de forma significativa la contaminación de las
aguas subterráneas,
-proteger las aguas territoriales y marinas, y
-lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes,
incluidos aquellos cuya finalidad es prevenir y erradicar
la contaminación del medio ambiente marino,
mediante medidas comunitarias previstas en el apartado 3
del artículo 16, a efectos de interrumpir o suprimir gradualmente
los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias
peligrosas prioritarias, con el objetivo último de
conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a
los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de
origen natural y próximas a cero por lo que respecta a las
sustancias sintéticas artificiales
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